Derecho Penal

La Dogmática Penal y su Manifestación en la Mínima Intervención.

La Constitución de la República del Ecuador es respetuosa de los derechos fundamentales del ser humano; así, como nuestro Código Orgánico Integral Penal, por su parte se rige en la dignidad humana; es decir, el respeto a que estos principios rijan en torno a esta dignidad, puesto que la misma debe ser el pilar de los mismos. Una forma de garantizar aquello es basarnos en un Derecho Penal Mínimo, que es el que se aleja de la posición de un Estado totalitario.

Artículo académico redactado por el Dr. Marlon Ernesto Chiriboga Aguirre. Abogado penalista con más de 25 años de experiencia y 97% de casos ganados. Autor de "Las Ciencias Penales en la Dignidad Humana", publicado por J.M. Bosch Editor (España) e indexado en el catálogo KrimDok (Alemania). Candidato a Doctor (PhD-c) por la Universidad de Buenos Aires (UBA)

Un Estado Constitucional de Derechos y su Intervención Mínima.

La política criminal del Ecuador respecto al principio de mínima intervención penal; revisando nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 3 dice:

“Principio de mínima intervención.- la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”.

Para poder comprender la intervención penal, partamos de un punto de vista subjetivo; el derecho penal es la facultad de castigar o imponer penas que corresponde exclusivamente al Estado. Esa facultad de castigar no puede tener carácter ilimitado, dichos limites se encuentran en una serie de garantías fundamentales, teniendo como pilar fundamental a la dignidad humana.

El principio de intervención minina en el derecho penal, es también denominado "principio de última ratio", y este tiene un doble significado. En primer lugar establece que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves. En segundo lugar la intervención mínima responde al convencimiento de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio. Antiigona.

La Irracionalidad de las Penas y la Hiperinflación Penal.

Nuestra firma garantiza una defensa técnica implacable frente a los abusos del poder punitivo. protegemos sus derechos constitucionales con rigor científico.

Si nos referimos a la irracionalidad de las penas Luis E. Roy Freyre, dice que la irracionalidad es lo contrario a lo razonable. Aplicado este concepto a las penas significa: falta de proporcionalidad entre la importancia social y la severidad de la pena, y carencia de una respuesta adecuada, tratando de contrarrestar los delitos graves con el recurso único de aumentar la pena privativa de la libertad (populismo punitivo).

Hay que anotar que la intervención penal no es positiva en el infractor, por ningún motivo, lejos de socializarse y rehabilitarse se estigmatiza y etiqueta. El Derecho Penal y Procesal Penal debe y tiene que ser la última de las respuestas, no debemos olvidar que afecta bienes tan sagrados como la libertad, la privacidad, la dignidad humana, el patrimonio e incluso la vida.

Conclusión: El Garantismo Penal como Defensa.

En un Estado Constitucional de derechos y justicia se debe aplicar el Garantismo Penal y las manifestaciones de la Mínima Intervención Penal. El irrespeto al Garantismo Penal es propio de los Estados totalitarios y no representan la visión de los Estados como el ecuatoriano, donde se enmarcan normas de respeto a la dignidad humana.

Las manifestaciones de la Mínima Intervención Penal, dan al Derecho Penal y Procesal Penal un rostro más humano a la justicia, en base a su proporcionalidad y mal provocado.